Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 73En vigor desde 1 ene 2006
1. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones del transporte que, en cada momento, se encuentren a disposición de los mismos, así como de sus modificaciones.
2. Asimismo, la Administración Regional elaborará el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del transporte por carretera, cuya difusión y cumplimiento se tutelará por ésta.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-15