Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 22 ene 2006
Las comparecencias, la elección y la revocación de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 se efectúan por los procedimientos establecidos por el Reglamento del Parlamento.
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eli/es-ct/l/2005/12/27/14#disposicion-adicional