Art. 3
3 / 4En vigor desde 31 dic 2009
Los titulares de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 elegidos por el Parlamento pueden ser revocados por el propio Parlamento. Para ello se precisa la misma mayoría que se requiere para su elección, salvo en caso de que la ley determine lo contrario.
Se deja sin efecto con respecto al síndic o síndica de greuges por la disposición modificativa segunda de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-735 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/27/14#art-3