Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 jun 2003
A los efectos previstos en el artículo 2.3 de la presente Ley, el consejero competente en materia de puertos publicará la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, tramitándose el expediente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.
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