Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
77 / 97En vigor desde 5 jun 2003
1. La cuantía de las sanciones se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, el daño causado y el número de infracciones cometidas, en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme.
2. A efectos de la graduación de sanciones, se considera reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza antes de que haya prescrito la infracción anterior.
3. Si un mismo hecho u omisión es constitutivo de dos infracciones o más, o si de la comisión de una infracción se deriva necesariamente otra, se impone únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave de las cometidas.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-76