Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 5 jun 2003
1. Son infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los preceptos siguientes.
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