Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
66 / 97En vigor desde 5 jun 2003
1. La concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias de titularidad de las administraciones públicas canarias que las hubieren otorgado, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública en favor de las mismas.
2. Serán sujetos pasivos del canon el titular de la concesión o de la autorización.
3. El devengo del canon se producirá a partir de la fecha de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-65