Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 5 jun 2003
1. La concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias de titularidad de las administraciones públicas canarias que las hubieren otorgado, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública en favor de las mismas. 2. Serán sujetos pasivos del canon el titular de la concesión o de la autorización. 3. El devengo del canon se producirá a partir de la fecha de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.
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