Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
59 / 97En vigor desde 5 jun 2003
En el plazo de tres meses a contar del otorgamiento de la concesión, el titular de ésta deberá presentar el proyecto de construcción de las obras e instalaciones con las prescripciones, en su caso, incluidas en la concesión administrativa, y deberá constituir asimismo la fianza definitiva por una cuantía igual al seis por ciento del presupuesto total.
Dicha fianza se devolverá en el plazo de tres meses a partir del acta de reconocimiento y aprobación definitiva de las obras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-58