Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
55 / 97En vigor desde 5 jun 2003
1. La construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la prestación de los servicios portuario-deportivos podrá realizarse de forma directa por «Puertos Canarios» o por los cabildos insulares, o mediante concesión por personas naturales o jurídicas, públicas y privadas.
2. El otorgamiento de las concesiones se realizará por los cabildos insulares cuando les corresponda la gestión del puerto, salvo en los casos en que se incluyan en la zona de servicio de los puertos de interés general, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consejo de Administración de «Puertos Canarios».
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-54