Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
46 / 97En vigor desde 11 nov 2014
1. Toda ocupación del dominio público portuario por un plazo superior al legalmente establecido para las autorizaciones, o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, se hará mediante una concesión administrativa.
2. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.
3. El título de otorgamiento determinará la duración de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo de ocupación exceda del máximo fijado en la legislación en materia de dominio público marítimo-terrestre portuario.
4. Antes del otorgamiento de las concesiones administrativas correspondientes se pedirá informe preceptivo al municipio afectado, a emitir en el plazo de un mes.
Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-46