Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 97En vigor desde 5 jun 2003
1. Las tarifas portuarias por servicios generales o específicos deberán cubrir como mínimo los siguientes gastos:
a) Explotación, conservación y gastos generales que se produzcan como consecuencia de la gestión ordinaria del sistema portuario.
b) Las cargas fiscales, económicas y financieras, incluyendo el reembolso de los préstamos derivados de la explotación y el pago de los intereses correspondientes.
c) La depreciación de los bienes, instalaciones y material portuario.
d) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos para el conjunto de los puertos de Canarias.
e) Los dirigidos a eliminar o minimizar los impactos medioambientales y, en su caso, a mejorar las condiciones del medio físico o marino.
2. Corresponde al Gobierno fijar el objetivo de rentabilidad global al que deberá adecuarse la política tarifaria.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-41