Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 97En vigor desde 5 jun 2003
1. «Puertos Canarios» podrá utilizar, para garantizar la efectividad de sus débitos que tengan naturaleza de ingresos de Derecho Público, el procedimiento administrativo de apremio, a través de sus propios servicios.
Asimismo, podrá convenir con los órganos estatales y autonómicos de recaudación, la gestión recaudatoria de dichos ingresos.
2. El impago reiterado de los ingresos públicos y tarifas devengadas por la utilización, gestión y explotación de bienes o servicios portuarios, faculta a «Puertos Canarios» para suspender temporalmente la prestación del servicio a las entidades deudoras, previo requerimiento y audiencia de éstas.
La suspensión temporal del servicio no será aplicable a los supuestos en que los particulares hubieran recurrido las tarifas y las prestaciones patrimoniales públicas y hubieran obtenido la suspensión de su efectividad por el órgano competente, en la forma legalmente establecida.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-32