Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 5 jun 2003
Corresponde a «Puertos Canarios» la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente: a) La realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario. b) La ordenación de la zona de servicio de los puertos en coordinación con las administraciones y órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. c) Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras de la zona de servicio de los puertos. d) La gestión del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiera afectar la Comunidad Autónoma de Canarias. e) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. f) La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiere delegado a otros organismos o entidades públicas. g) La optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados. h) El control, en su caso, sobre la gestión y explotación de los puertos de su competencia.
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