Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Planeamiento urbanístico y construcción de los puertos

Art. 17

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En vigor desde 5 jun 2003
1. La realización de nuevas obras de infraestructura portuaria y la ampliación de los puertos e instalaciones portuarias, exigirá la redacción y aprobación del correspondiente proyecto y de los estudios complementarios por la consejería competente en materia de puertos. 2. Los proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores de los puertos o instalaciones portuarias, deberán incluir un estudio de impacto ambiental, y se sujetarán al procedimiento de declaración de impacto ambiental cuando sean susceptibles de modificar o alterar el medio ambiente o el espacio litoral. Asimismo, la construcción de nuevos diques estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que le corresponda.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-17