Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 17 feb 2024
a) A los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entrada en vigor de la disposición adicional única de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. b) Los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados iniciados tras la entrada en vigor de la disposición adicional única de esta ley se regirán por lo dispuesto en ésta. Se añade por el art. 71.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2003/12/22/14#disposicion-transitoria-unica