Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 ene 2004
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, a los efectos previstos en el artículo 11 de la misma.
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