Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 28En vigor desde 20 ene 2004
En la gestión y ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo podrán participar cooperantes. Se entiende por cooperantes a los efectos de la presente Ley las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y les será de aplicación el estatuto del cooperante previsto en el apartado segundo del citado artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/22/14#art-23