Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 20 ene 2004
1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la actividad, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, empresas públicas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia a que se refiere el artículo 6 bis de la misma. Las menciones que se hagan a la Administración de la Junta de Andalucía en el texto de la presente Ley se entenderán referidas a las distintas entidades citadas en el párrafo anterior. 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por cooperación internacional para el desarrollo todas las actuaciones que desde la Administración de la Junta de Andalucía se ejecuten en países en vías de desarrollo para contribuir a la realización de los objetivos establecidos en la presente Ley. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actuaciones de la Administración autonómica dirigidas a sensibilizar a la población andaluza e informar sobre la realidad de dichos países, incentivando, de esta forma, su solidaridad hacia otros pueblos. 3. Los recursos que se destinen para tales objetivos tendrán la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) siempre que cumplan los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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eli/es-an/l/2003/12/22/14#art-1