Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 jul 2003
El Registro de Productos Enológicos queda sin efectos en Cataluña, y, por lo tanto, no es exigible inscribir en el mismo los productos fabricados o comercializados en Cataluña.
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