Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
69 / 81En vigor desde 21 jul 2003
El Registro de Productos Enológicos queda sin efectos en Cataluña, y, por lo tanto, no es exigible inscribir en el mismo los productos fabricados o comercializados en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-quinta