Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 21 jul 2003
Si, trascurrido un año del inicio de un expediente, no recae ninguna resolución expresa sobre el mismo, se entiende que ha caducado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, excepto en los supuestos en que el procedimiento se haya paralizado por causa imputable a la persona interesada o de que, en la fase de práctica de pruebas, éstas deban practicarse.
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