Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

59 / 81
En vigor desde 21 jul 2003
1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de un año para las leves, a contar de la fecha de comisión de la infracción. 2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que establece el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar de la fecha en que la resolución sancionadora se convierta en firme. 3. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves o muy graves o de que alguna de estas infracciones sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para las infracciones muy graves o graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-59