Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 21 jul 2003
Si concurren dos o más infracciones imputables a la misma persona y alguna de éstas fuera el medio necesario para cometer otra, debe imponerse como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo.
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