Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 81En vigor desde 21 jul 2003
Con el fin de cumplir las obligaciones de los artículos 35 y 36, los operadores agroalimentarios deben tener:
a) Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control.
b) Un plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-37