Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

37 / 81
En vigor desde 21 jul 2003
Con el fin de cumplir las obligaciones de los artículos 35 y 36, los operadores agroalimentarios deben tener: a) Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control. b) Un plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-37