Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 81En vigor desde 21 jul 2003
1. Los operadores agroalimentarios deben asegurar y garantizar que los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias cumplen la legislación vigente en materia de calidad y conformidad.
2. Los operadores agroalimentarios tienen la obligación de comunicar a los órganos competentes en la materia cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia u otra práctica que induzca a engaño a otros operadores agroalimentarios o a los consumidores y perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos agroalimentarios, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario.
3. En caso de que un operador considere que alguno de los productos agroalimentarios o algunos elementos y materias para la producción y comercialización agroalimentarias que ha comercializado no cumplen la vigente legislación en materia de calidad y conformidad, debe comunicarlo inmediatamente a la Administración.
4. Los operadores agroalimentarios que produzcan o comercialicen productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias tienen la obligación de informar a los receptores o consumidores de las características esenciales y cualitativas y de las condiciones de producción y distribución que afecten a la calidad del producto, y deben asegurarse de que la información relativa al etiquetado, la publicidad, la presentación, incluidos la forma, apariencia o envasado y los materiales de envasado de los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, no induzcan a engaño a los receptores y consumidores.
5. Los operadores agroalimentarios deben disponer de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y la exactitud de las informaciones facilitadas o que hacen constar en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la publicidad y la presentación de los productos agroalimentarios, materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación.
6. En el caso de que los operadores agroalimentarios no presenten la información requerida por los servicios de inspección, se entiende que se trata de una información no conforme.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-36