Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 21 jul 2003
Los productos agroalimentarios producidos o comercializados en Cataluña deben responder a la normativa vigente en la materia, a la lealtad de las transacciones comerciales y a la normativa de protección de los consumidores.
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