Art. 28
Título TÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 21 jul 2003
1. A los efectos de la presente Ley, se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo su proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales, obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. 2. El objetivo de la distinción de artesanía alimentaria es reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que esta actividad supone en Cataluña para contribuir a la preservación y conservación de las pequeñas empresas familiares que elaboran productos agroalimentarios.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-28