Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 81En vigor desde 21 jul 2003
1. En caso de que las entidades de control y certificación incumplan las funciones que tienen asignadas, debe hacérseles una advertencia para que enmienden las irregularidades detectadas.
2. En caso de persistencia de un incumplimiento de las funciones de una entidad de control y certificación o de que, de dicho incumplimiento, resulte un control insuficiente o una certificación incorrecta, el departamento competente en materia agroalimentaria puede acordar su baja en el Registro de Entidades de Control y Certificación.
3. Ha de determinarse por reglamento el procedimiento a que se refieren los apartados 1 y 2, en el cual, en todos los casos, debe darse audiencia a la entidad de control y certificación.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-27