Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 21 jul 2003
1. Los adjudicatarios de la marca de calidad alimentaria, Q, deben encomendar el control y la certificación a una entidad que cumpla la norma UNE-EN-45011, o la norma que la sustituya, y que esté inscrita en el Registro de Entidades de Control y Certificación del departamento competente en materia agroalimentaria. 2. El procedimiento de control y certificación de las marcas de calidad debe establecerse por reglamento.
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