Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 81En vigor desde 21 jul 2003
1. Los productores y elaboradores, o sus agrupaciones, pueden solicitar al departamento competente en materia agroalimentaria la reglamentación de la marca de calidad alimentaria para un determinado producto.
2. Ha de establecerse el procedimiento de reglamentación de la marca de calidad alimentaria de los productos para los que se solicite, para lo cual son requisitos indispensables:
a) La justificación del carácter diferencial del producto en lo que concierne a su calidad.
b) El proyecto de reglamentación del producto para el cual se solicita la marca de calidad alimentaria.
3. Han de establecerse por reglamento las condiciones y el procedimiento para la adjudicación de la marca de calidad alimentaria y poder hacer uso de la misma.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-19