Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 81En vigor desde 21 jul 2003
Pueden solicitar la certificación de la especialidad tradicional garantizada las agrupaciones de productores, elaboradores y comercializadores de productos agroalimentarios, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-16