Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 21 jul 2003
1. La especialidad tradicional garantizada (ETG) es una certificación de características específicas que reconoce, mediante el registro, un producto agroalimentario que tiene una composición tradicional o que ha sido obtenido a partir de materias primas tradicionales o mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional. 2. La obtención de la certificación de especialidad tradicional garantizada (ETG) obliga a los operadores a respetar su pliego de condiciones y a proteger una receta, aunque el producto puede ser elaborado en cualquier estado miembro de la Comunidad Europea.
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