Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

127 / 127
En vigor desde 12 abr 2003
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/04/10/14#disposicion-final-segunda