Art. Disposición adicional quinta bis
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta bis

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En vigor desde 1 ene 2021
En la Comunitat Valenciana, la Conselleria competente en materia de agricultura y, en su caso, de regadíos ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con las infraestructuras de regadíos e infraestructuras agrarias de interés general de la Comunitat Valenciana, ajustándose a lo prevenido en la legislación especial y supletoriamente en esta ley, comunicando a la Conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones realizadas para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad tanto de los terrenos donde se actúe como de las instalaciones ejecutadas. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a8-3

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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#disposicion-adicional-quinta-bis