Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional quinta
113 / 127En vigor desde 1 ene 2014
La Conselleria competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias, ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con las vías pecuarias y montes de la Generalitat catalogados, ajustándose a lo prevenido en la legislación especial y supletoriamente en esta ley, comunicando a la Conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones realizadas para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se modifica por el art. 114 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 .
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#disposicion-adicional-quinta