Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 12 abr 2003
Los límites cuantitativos establecidos en esta ley podrán ser modificados con objeto de adecuarlos a las variaciones experimentadas por el transcurso del tiempo. Tales variaciones podrán llevarse a efecto por las leyes de presupuestos generales de la Generalitat.
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