Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 12 abr 2003
1. Las Cortes Valencianas tienen autonomía patrimonial, correspondiéndoles, con sometimiento a lo establecido en esta ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno Valenciano y a los departamentos de la Generalitat, en cada caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de los bienes y derechos será, en todo caso, de la Generalitat. 2. Las Cortes Valencianas comunicarán a la conselleria competente en materia de patrimonio los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos. 3. Cuando a las Cortes Valencianas dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran adscrito, lo pondrán en conocimiento de la conselleria competente en materia de patrimonio para que por la misma se disponga sobre dicho bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 4. Las demás instituciones ostentarán las competencias que esta ley atribuye a los departamentos de la Generalitat, en la forma que establezcan sus normas orgánicas.
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