Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
79 / 127En vigor desde 12 abr 2003
Los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación según su naturaleza.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-78