Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 127En vigor desde 12 abr 2003
La Generalitat tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-7