Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
70 / 127En vigor desde 12 abr 2003
1. Cuando los bienes de dominio público sobre los que exista una concesión o autorización pierdan ese carácter y adquieran la condición de patrimoniales, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los titulares de concesiones y autorizaciones deberán ser oídos en el expediente de desafectación.
b) Los derechos y obligaciones de los titulares se mantendrán en las mismas condiciones mientras dure el plazo concedido.
c) El órgano que adoptó el acuerdo de concesión o autorización declarará la caducidad de aquéllas a medida que vayan venciendo los plazos por los que se hubiera otorgado.
d) Se procederá de igual forma, sin esperar al vencimiento de los plazos cuando la Generalitat ejerza la potestad de libre rescate.
2. Podrá acordarse, mediante expediente motivado, la expropiación de los derechos, si se estimase que su mantenimiento durante el plazo fijado puede perjudicar el ulterior destino de los bienes o los hiciera desmerecer considerablemente en caso de enajenación.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-69