Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 12 abr 2003
La competencia para el otorgamiento de concesiones corresponderá al departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat que tenga adscrito el bien de que se trate. La conselleria competente en materia de patrimonio deberá informar previamente sobre las condiciones que han de regir el otorgamiento de la concesión.
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