Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

6 / 127
En vigor desde 12 abr 2003
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la Generalitat aquellos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales conforme al artículo anterior. 2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales: a) Los bienes y los derechos que no se hallen afectos al uso general o servicio público. b) Los derechos de arrendamiento. c) Los derechos de propiedad incorporal. d) Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas con arreglo al derecho privado, de los que sea titular la Generalitat. e) Los bienes muebles fungibles, los que no estén directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos, y aquellos cuyo valor no exceda de la cantidad que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio. f) Cualquier otro bien cuya titularidad corresponda a la Generalitat y no esté calificado de dominio público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-6