Art. 55
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

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En vigor desde 12 abr 2003
1. El destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de un servicio público. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los bienes demaniales pueden ser objeto de otros usos compatibles con su afectación.
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