Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Adquisición a título oneroso

Art. 41

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En vigor desde 12 abr 2003
La adquisición a título oneroso de bienes muebles se someterá a la legislación de contratos de las administraciones públicas, correspondiendo la contratación al departamento que los haya de utilizar. En cualquier caso, el órgano competente podrá acordar la adquisición centralizada de determinados bienes de esta naturaleza.
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