Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Formas de adquisición de bienes y derechos

Art. 39

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En vigor desde 12 abr 2003
1. La Generalitat podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, y en particular: a) Por atribución de la ley. b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por cesión administrativa. e) Por usucapión, accesión u ocupación. f) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios, efectuados por otras administraciones. g) En virtud de actuaciones urbanísticas. h) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico. 2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o privado de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
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