Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 12 abr 2003
1. En la tramitación de procedimientos de afectación, adscripción, desafectación, desadscripción o mutación demanial de un bien o derecho iniciados por el director general de Patrimonio se solicitará informe a los departamentos u organismos afectados, que deberá emitirse en el plazo de diez días. 2. Cuando los departamentos y organismos públicos discrepen entre sí o con la Dirección General de Patrimonio acerca de la afectación, adscripción, desafectación, desadscripción o mutación demanial de un bien o derecho, la resolución correspondiente será competencia del Gobierno Valenciano, a propuesta de la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe de los departamentos afectados o a los que estén adscritos los organismos públicos interesados.
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