Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 12 abr 2003
La creación, supresión o reforma de departamentos y organismos públicos de la Generalitat, en virtud de norma legal o reglamentaria, no supone por sí sola la alteración de la afectación de los bienes. No obstante, el bien o derecho se entenderá adscrito, sin necesidad de declaración expresa, al departamento u organismo competente, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes.
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