Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 12 abr 2003
1. La afectación expresa de los bienes patrimoniales al uso general o a los servicios públicos de la Generalitat se realizará por resolución del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat interesado. 2. La resolución señalará el fin o fines a los que se destinen los bienes y derechos afectados y su carácter demanial y el departamento u organismo al que queden adscritos, así como la fecha desde la que éstos deben asumir las competencias dominicales a las que se refiere el artículo 10 de esta ley.
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