Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 127En vigor desde 12 abr 2003
1. La integración de los bienes y derechos en el dominio público de la Generalitat se origina por su afectación expresa, tácita o presunta a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma.
2. Sobre los bienes destinados a un uso o servicio público podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compatibles con el uso o servicio público determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.
3. La afectación y adscripción se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, y en su caso, en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-25