Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 127En vigor desde 12 abr 2003
1. La Dirección General de Patrimonio aportará a la Intervención General la información necesaria para efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública.
2. Los aspectos patrimoniales de la contabilidad pública de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat se llevarán directamente por éstos, de acuerdo con las instrucciones de la Intervención General.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-13