Art. 104
Título TÍTULO IX

Art. 104

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En vigor desde 12 abr 2003
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracción leve Multa de hasta 6.000 euros. b) Infracción grave Multa de 6.001 euros a 40.000 euros. c) Infracción muy grave Multa de 40.001 euros a 100.000 euros o hasta el doble de los daños causados, cuando esta cantidad exceda de 50.000 euros. 2. Para la graduación de la sanción a aplicar, dentro de los límites establecidos en el artículo 102, se tendrá en cuenta la entidad económica del daño producido o de la usurpación, el beneficio obtenido por el infractor, su reincidencia, el grado de culpabilidad y sus circunstancias personales y económicas. La comisión de las infracciones tipificadas no puede resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
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